Manzanillo, Colima, Mexico · 28°C · domingo, 30 de agosto de 2026
Síguenos:
ÚLTIMA HORA
Las 34 horas de Rocha que cambiaron la conversación nacional por Alondra López 1 día “Mi Visita a la Mina”: Peña Colorada fortalece los lazos entre colaboradores y sus familias 7 días Peña Colorada alcanza un millón de árboles plantados tras una década de reforestación 2 semanas Peña Colorada prevé reforestar más de 214 hectáreas con 160 mil plantas en 2026 3 semanas Más de mil estudios respaldan operación del tomógrafo de 256 cortes en HGZ No. 10 del IMSS Colima 2 meses
Destacadas - 9 meses - Redacción

Aprueba LXI Legislatura Local descuentos temporales para el pago del Impuesto Sobre Nóminas

Las y los integrantes del H. Congreso del Estado de Colima, aprobaron una iniciativa enviada por la titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual se otorgan beneficios fiscales temporales a los contribuyentes que por alguna circunstancia no estuvieron en condiciones de pagar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN).

Dichos beneficios son aplicables para todas las personas físicas y morales, otorgando la posibilidad de cubrir dicho impuesto con un descuento temporal en multas y recargos generados por la falta del pago oportuno, conforme a las siguientes dos consideraciones:

El descuento equivalente al 100% de los recargos que se hayan generado por la omisión en el pago de esa contribución, correspondiente al periodo que abarca del mes de enero al mes de agosto de 2025, y ejercicios fiscales anteriores.

También, el descuento equivalente al 80% de las multas impuestas a su cargo por la omisión en el pago o por infracciones a las disposiciones fiscales de esa contribución, correspondiente al periodo que abarca del mes de enero al mes de agosto de 2025, y ejercicios fiscales anteriores.

Estos beneficios solo serán aplicables a los contribuyentes que previo al otorgamiento de éstos, paguen la totalidad del ISN omitido, dentro del periodo de vigencia del presente decreto.

Y, no serán aplicables para aquellos contribuyentes que se encuentren impugnando ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, el Impuesto sobre Nóminas, los recargos y las multas a su cargo; por lo que, en caso de que los contribuyentes decidan adherirse deberán desistirse previamente del medio de defensa que hubiesen promovido. En este caso, deberán acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con copia certificada del acuerdo respectivo y los beneficios del presente Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Te puede interesar